miércoles, 3 de noviembre de 2010

FORMULARIO 29


Formulario 22: Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo:
*Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
* Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
*Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía publica con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.


El Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual es el documento necesario para cumplir con este trámite. Puede ser utilizado de forma electrónica (Formulario en Internet) o en papel en cualquier institución financiera autorizada para recibirlo.
A través de este formulario se declaran y pagan los impuestos mensuales al valor agregado (IVA), débito fiscal (ventas), crédito fiscal (compras), ventas exentas y de exportaciones, además de otros impuestos tales como: retenciones de Segunda Categoría (honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Previsionales Mensuales obligatorios, la Cotización Adicional, y los créditos y remanentes de empresas constructoras .
La obligatoriedad de presentar el formulario 29 para los contribuyentes del IVA es a partir del mes en que efectúo el inicio de actividades, aunque aún no tenga operaciones de compra o ventas.
Los contribuyentes que presten servicios en forma independiente clasificados en la Segunda Categoría, solo deben presentar el formulario 29 cuando hayan emitido boletas de honorarios por los cuales deban declarar y pagar, en carácter de pago provisional obligatorio, el 10% de los ingresos percibidos.

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